Creditos Fiscales Cff Art - Download as Word Doc (.doc), PDF File (.pdf), Text File (.txt) or read online. CFF 2. 01. 4 Aprobado en materia de Multas, Infracciones, Delitos, Embargo y Creditos Fiscales. La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2. Multas, Infracciones, Embargos y Créditos Fiscales que se aplicaran a partir de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. Delito fiscal, desaparición del domicilio fiscal. La Colegisladora incluye en la descripción del delito correspondiente la desaparición del domicilio fiscal, y precisa la redacción de la fracción V del artículo 1. Código Fiscal de la Federación, sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal. EL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES CADUCIDADCADUCIDAD El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad. Art. 4o CFF Código Fiscal de la Federación Artículo 4o Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que. De igual forma, ha establecido que dicho derecho implica que las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, deben contener los. Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales. Aspectos teóricos de la tributación. El crédito fiscal. La extinción del. Podrán determinar créditos fiscales. Artículo 22-D, del CFF. PwC Procedimiento de Revisión en Devoluciones 33. ¿Que es un crédito fiscal exigible y cuando se considera firme? Para considerar que un CRÉDITO FISCAL ES EXIGIBLE, tendremos que remitirnos al artículo 6 del CFF. Específica, adicionalmente, que el tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación, y modifica la expresión final del párrafo que dice de manera personal, por en términos de este Código. La Colegisladora consideró improcedente la propuesta de modificar la fracción III del artículo 1. Código Fiscal de la Federación, para considerar como delito el que un contribuyente, en una visita domiciliaria, no ponga a disposición de la autoridad los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, pues consideró desproporcionada la sanción, al estimar que la conducta que se pretendía penalizar puede tener múltiples causas, no siempre intencionales. La Colegisladora propone la adición de la fracción III del artículo 1. Medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias. La Colegisladora considera procedente que en el caso de aseguramiento de bienes debe cumplirse con lo siguiente: (i) un estricto orden de prelación para la aplicación de las medidas de apremio, salvo en los casos en que no pueda localizarse a los contribuyentes; (ii) que la medida de apremio del aseguramiento precautorio no podrá aplicarse por una cantidad mayor a la determinación provisional que al efecto se realice, estableciéndose la posibilidad de que a la brevedad se restituya a los contribuyentes en su derecho, y (iii) plazos expeditos para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, realicen el aseguramiento de las cuentas, o en su caso, su levantamiento. Calculadora de Regalo: Descargar, sirve para calcular fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2. Hoja en Excel, es completamente GRATIS! Creditos Fiscales CffcReducción de multas. La Colegisladora propone que los parámetros para el otorgamiento de la condonación de hasta el 1. Vigilancia de actividades de donatarias. Propone la Colegisladora infracciones y sanciones que corresponderán a quienes pretendan realizar las deducciones de forma indebida sobre donativos, como en su caso podría ser la falta de presentación de información o declaraciones que al efecto establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las cuales se señalan obligaciones especiales para estos sujetos jurídicos, derivadas de la actividad que desarrollan. Infracciones relacionadas con cigarros y tabacos labrados. En la Minuta sujeta a análisis se prevén las conductas que se consideran infracciones a las disposiciones legales en materia de cigarros y otros tabacos labrados, así como sus correspondientes sanciones, a efecto de combatir el contrabando y la venta ilegal de los mismos. Se proponen entre otras modificaciones: i) otorgar facultades a las autoridades fiscales para que en las visitas domiciliarias puedan verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico; ii) establecer como infracción el hecho de que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, así como cuando éstos o los proveedores autorizados de servicios de impresión de códigos no proporcionen información que permita constatar el cumplimiento de la obligación señalada en la fracción XXII del artículo 1. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y iii) establecer el monto de las multas cuando se cometan las infracciones señaladas en el artículo 8. I, y la facultad de asegurar la mercancía, la cual pasaría a propiedad del fisco federal para su destrucción. Procedimiento Administrativo de Ejecución. La Colegisladora propone reformar las disposiciones que rigen en materia del procedimiento administrativo de ejecución, con lo que se reducen considerablemente los tiempos de las actuaciones dentro de las etapas de requerimiento de pago, embargo y remate y adjudicación de bienes, en beneficio del contribuyente y para el cumplimiento de los fines del procedimiento. Garantía del interés fiscal. La Colegisladora precisa los supuestos en los que los contribuyentes deberán ofrecer la garantía del interés fiscal y se señala la posibilidad de que éstos amplíen o sustituyan la garantía a requerimiento de la autoridad, para evitar que ésta proceda al embargo o secuestro de bienes. Plantea que cuando se impugne la determinación de créditos fiscales, los contribuyentes puedan otorgar cualquier tipo de garantía de las que establece el Código Fiscal de la Federación y no solamente el depósito de cantidades ante la Tesorería de la Federación. Asimismo, elimina la posibilidad de que las afianzadoras impugnen el requerimiento de pago realizado por la autoridad ejecutora y que éste sea improcedente mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que la naturaleza de dichas afianzadoras es hacer frente a las obligaciones de terceros, cumpliendo con las obligaciones asumidas en la relación contractual que asumen voluntariamente. Plantea eliminar el plazo de cinco meses para garantizar los créditos fiscales cuando los contribuyentes interpongan recurso de revocación, así como sustituir dicho plazo por la facilidad de que no se exija la garantía del interés fiscal a los contribuyentes, hasta en tanto se resuelve el medio de defensa interpuesto, y posterior a ello contarán con el plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución para que paguen o garanticen sus créditos fiscales. Crédito Fiscal ViviendaPropone reducir de treinta a cinco días el plazo para el pago de los créditos cuando en el procedimiento judicial de concurso mercantil se hubiere celebrado un convenio para el pago, a efecto de evitar retrasos en el procedimiento administrativo de ejecución. Adicionalmente, la Colegisladora estimó pertinente incrementar el plazo de quince a treinta días que señala el artículo 1. Embargo precautorio. La Colegisladora propone establecer (i) los montos hasta por los cuales podrá realizarse el embargo de bienes; (ii) el orden que deberá seguirse para el señalamiento de los bienes; (iii) las reglas que aplicarán para su notificación, y (iv) el procedimiento para dejar sin efecto dicho embargo. Propone derogar el artículo 1. A del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con la propuesta de reforma del artículo 4. A de dicho ordenamiento legal, estableciéndose en un sólo dispositivo legal los supuestos y el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo el aseguramiento delos bienes de los contribuyentes. Precisa que tratándose de gastos extraordinarios, además de los que provienen de las contribuciones que originen la transmisión de dominio de los bienes adjudicados, también queden comprendidos las que se causen cuando los bienes sean enajenados. Incluye el embargo de depósitos o seguros como una vía para hacer efectivos los créditos fiscales; supuesto que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal y sus accesorios, dando certeza jurídica a los contribuyentes al establecer el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, determinando los plazos para notificar lo conducente al Servicio de Administración Tributaria y al contribuyente, así como para liberar los recursos embargados en exceso. Determina que no procederá el embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en vía administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados. Señala que la autoridad podrá realizar el embargo donde se localicen bienes propiedad del deudor, y no solamente en el domicilio de éste, toda vez que en reiteradas ocasiones se ha verificado que los deudores no tienen bienes en su domicilio fiscal, pero sí pueden localizarse en otros sitios. De igual forma, propone la Colegisladora que a través del buzón tributario se le notifique al contribuyente el acta en la cual se circunstancie el desarrollo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor. Establece la posibilidad de que el ejecutor coloque sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados, como elemento de certeza para la autoridad respecto de cuáles son los bienes sobre los que se trabó el embargo. En ese mismo contexto, la Colegisladora plantea delimitar la actuación de la autoridad, en el caso de embargo de depósitos bancarios, estableciendo el monto hasta por el cual se puede realizar el embargo y que en ningún caso debe ser superior al del crédito fiscal con actualización y accesorios.
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November 2017
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